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Reconocimiento de la deuda ¿Cuándo prescribe?

En esta entrada voy a explicarte cómo el reconocimiento de la deuda interrumpe el plazo de prescripción de acciones para su reclamación y cómo interrumpir dicho plazo de prescripción usando plataformas online.

Plazo de prescripción de acciones personales

El Derecho español establece un plazo para la prescripción general de las acciones personales; es decir, un plazo de prescripción extintiva de la deuda.

Fue la Ley 42/2015 de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la que modificó el artículo 1964 del Código Civil Español reduciendo de 15 a cinco años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales. De ahí que el plazo general de prescripción de deudas derivadas de un contrato es de cinco años.

Interrupción de la prescripción de acciones

Según lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil español la prescripción de las acciones se interrumpe por:

  • Su ejercicio ante los Tribunales
  • Por reclamación extrajudicial del acreedor
  • Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor

Interrupción de la prescripción por reconocimiento de la deuda

Como afirma la Sentencia del Tribunal Supremo 257/2008 de 16 de abril de 2008 el acto de reconocimiento de deuda por el deudor opera como causa de interrupción de la prescripción: “Según el art. 1973 CC, el acto de reconocimiento de la deuda por el deudor opera como causa de interrupción de la prescripción. De esto se infiere que no comporta por sí mismo una alteración de la naturaleza de la obligación a efectos del régimen de prescripción, puesto que, según declara la jurisprudencia, la interrupción implica la amortización del tiempo pasado, que se tiene por no transcurrido, y a partir de la interrupción se comienza a computar el nuevo plazo para que se cumpla el tiempo de la prescripción (STS 6 mar 2003, entre otras muchas). Sólo existiría una modificación del régimen de prescripción aplicable si se hubiera producido una novación extintiva o propia de la primitiva obligación, la cual (con arreglo al principio según la cual la novación extintiva exige una declaración terminante o una incompatibilidad entre la antigua y la nueva obligación: art. 1204 CC) ha de constar expresamente en la escritura de reconocimiento, según establece el art. 1224 CC. En otro caso el reconocimiento opera como un negocio jurídico de fijación o reproducción de otro anterior (STS de 24 de junio de 2004 y 31 de marzo de 2005), especialmente si se expresa la causa de aquél, pero incluso aunque no se exprese (STS de 1 de enero de 2003), y se verifica con la finalidad de fijar la relación obligatoria preexistente, crear una mayor certeza probatoria, vincular al deudor a su cumplimiento y excluir las pretensiones que surjan o puedan surgir de una relación jurídica previa incompatible con los términos en que la obligación queda fijada.

Tal como ha declarado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, en cuanto el reconocimiento contiene la voluntad propia de un negocio jurídico de asumir y fijar la relación obligatoria preexistente, la jurisprudencia le anuda el efecto material de obligar al cumplimiento por razón de la obligación cuya deuda ha sido reconocida.

Interrupción de la prescripción por reconocimiento de la deuda online

Gracias a las herramientas tecnológicas de las que hoy día disponemos los letrados es hoy posible hacer un reconocimiento de la deuda en remoto con todas las garantías.

La herramienta de contratación electrónica que ofrece mayor seguridad a los abogados es Pagoscertificados.com, una pionera plataforma de firma digital y pago, especializada para letrados, creada por el Consejo General de la Abogacía Española.

La herramienta está basada en la tecnología Smart Contracts. El uso de dicha tecnología permite bloquear el contrato firmado digitalmente por las partes, no permitiendo su descarga de internet hasta que no se verifica el cobro de la cantidad solicitada por el beneficiario (propuesta de cobro) u ofrecida por el obligado al pago (propuesta de pago/consignación).

Por la propia operativa que sigue Pagoscertificados.com, las propuestas de acuerdo de cobro o pago lanzadas por una parte a la otra a través de la plataforma no interrumpen la prescripción ya que si no se produce el pago de la cantidad solicitada el acuerdo desaparece de internet sin producir efectos jurídicos para las partes (es lo que llamamos un acuerdo fantasma).

Sin embargo, en el caso de la aceptación de una propuesta de acuerdo de reconocimiento de la deuda en el que se establezca un calendario de pagos condicionado al pago de la primera cuota será suficiente para interrumpir la prescripción de la acción de cobro (cuestión esta muy favorable para el acreedor llegado el caso de que el deudor no cumpla con el resto de cuotas pactadas en dicho calendario).

Proceso del reconocimiento de deuda usando Pagos Certificados

Prueba nuestra herramienta registrándote aquí https://www.pagoscertificados.com/registro/

Un contrato de reconocimiento de la deuda es solo uno de los casos de uso de la plataforma de contratación digital de la Abogacía Española. Cliquea aquí para conocer otros ejemplos de uso de pagos certificados https://www.pagoscertificados.com/blog/diez-ejemplos-practicos-de-uso-de-pagoscertificados-com/

Otra herramienta tecnológica que pone a tu disposición el Consejo General de la Abogacía que te permitirá interrumpir la prescripción de la acción para reclamar la deuda es el Registro de impagados Judiciales, cuyo uso, por el mismo precio de un burofax incluye además de la reclamación extrajudicial fehaciente de la reclamación de cantidad al deudor, la inclusión del mismo en un fichero de morosidad accesible a todo el Sistema financiero y el tejido empresarial, afectando por tanto al scoring y rating del deudor.

Utiliza las herramientas tecnológicas a tu alcance y haz contratos de reconocimiento de deuda con todas las garantías sin salir del despacho, ahorrando los costes notariales.

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