¿Cómo agilizar los cobros judiciales?

En este post descubrirás el método que ofrece el Consejo General de la Abogacía Española a través de su portal de servicios para agilizar los cobros judiciales, de forma online, sin desplazamientos ni comisiones bancarias.

¿Qué son los cobros judiciales?

Denominamos cobro judicial aquel que recibimos a través de la cuenta de consignaciones judiciales del Ministerio de Justicia ordenados por un órgano judicial.

¿Cuánto dura un proceso de cobro judicial?

Uno de los motivos que mayor insatisfacción causa a clientes y abogados que obtienen una sentencia favorable de condena a pago de una cantidad o que alcanzan de forma satisfactoria un acuerdo judicial de pago es el retraso de los cobros judiciales.

La media de tiempo que tardan en ser liberadas las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones del juzgado en pago de la cantidad condenada o acordada es de tres meses, durante los cuales su beneficiario o beneficiarios no pueden acceder a los fondos. Este retraso se debe, en parte, a la necesaria intervención del Letrado de la Administración de Justicia, que suele estar desbordado de trabajo y por ello no puede tratar estos asuntos con más prioridad.

¿Cómo funciona el cobro judicial a través de la cuenta de consignaciones y qué problemas plantea?

Además del problema de los largos procesos de consignación judicial, los cobros judiciales plantean otros problemas, para entenderlos hemos de recordar el funcionamiento de los cobros a través de la cuenta de consignaciones del juzgado:

Los cobros en las cuentas de consignación los autoriza el Letrado de la Administración de Justicia.  Hay dos formas para el reintegro de las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones judiciales para el pago de las cantidades fijadas en una resolución judicial.

Dichas formas de reintegro reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales son dos: La transferencia bancaria o, la entrega de un mandamiento de pago.

Transferencia Bancaria

Siempre que el Letrado de la Administración de Justicia disponga del número de cuenta del beneficiario del dinero, o de su procurador, si está facultado para el cobro de cantidades, podrá transferir las cantidades que correspondan.

Uno de los principales inconvenientes u obstáculos que se viene alegando para no utilizar la transferencia como principal forma de abono judicial es la obligación de que el número de cuenta bancaria conste obligatoriamente en el expediente judicial al señalar el artículo 12.4 del Real Decreto lo siguiente:

“…siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial.”

Esa obligación puede afectar a la privacidad del interesado, e incluso a la protección de datos sensibles de carácter personal, lo que desincentiva facilitar el número de cuenta bancaria sobre todo en sede de procedimientos penales.

Mandamiento de Pago

Recordemos, que el mandamiento de pago es un documento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, donde se “manda” a la entidad bancaria al pago de la cantidad consignada en el documento al beneficiario de éste.

El mandamiento se puede cobrar en ventanilla, de cualquier oficina del Banco Santander en efectivo. En el caso de los clientes del banco, pueden ingresar la cantidad en su cuenta abierta con la entidad.

En cualquier caso, el cobro por medio de mandamiento requiere la presencia por parte del beneficiario de éste, que deberá asumir los costes de tiempo y gastos de desplazamiento.

El beneficiario también podrá ingresarlo en otra entidad de la que sea cliente, pero en tal caso tendrá que soportar las comisiones bancarias.

Además, si el beneficiario del mandamiento es una persona jurídica, tendrá que acreditar la representación de ésta para poder cobrarlo.

Pagoscertificados.com, La alternativa efectiva e inmediata a la cuenta de consignaciones para los cobros judiciales

Pagoscertificados.com es una plataforma tecnológica creada por el Consejo General de la Abogacía en colaboración con CaixaBank, permite vincular una resolución favorable de condena de cantidad con la transferencia realizada por el condenado en pago de ésta, liberando las cantidades consignadas a través de la plataforma de una forma inmediata, suponiendo una alternativa a la cuenta de consignaciones del Juzgado y evitando desplazamientos y costes de comisiones bancarias.

Puedes conocer el funcionamiento de la plataforma de pagos de la Abogacía haciendo clic aquí.

¿Qué ventajas ofrece el uso de Pagoscertificados.com como alternativa a la cuenta de consignaciones para los cobros judiciales?

El uso de Pagoscertificados.com ofrece numerosas ventajas y beneficios frente al tradicional mandamiento de pago, que enumero en los siguientes puntos:

1º Se agiliza notablemente el cobro de las cantidades por su beneficiario, pues gracias a la integración de la plataforma con CaixaBank, la cantidad se recibirá normalmente en la cuenta de destino en un máximo de dos días hábiles desde que se curse la orden de pago por el obligado al mismo, sin necesidad de soportar los retrasos ocasionados por la carga de trabajo del Letrado de la Administración de Justicia que deba realizar la transferencia o librar el mandamiento de pago, ya que puede pasar un tiempo considerable hasta que llegue al beneficiario y éste pueda presentarlo al cobro. 

Con Pagoscertificados.com se “automatiza” el proceso de pago, evitando así cualquier intermediación que únicamente tiende a retrasarlo.

2º Se evita la posible caducidad de los mandamientos expedidos, que actualmente está fijada en el transcurso del plazo de 3 meses desde su expedición conforme establece el artículo 12.2 del Real Decreto, en cuya virtud:

“2. Los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de éstos, no excluyéndose los días inhábiles, pero si el día del vencimiento lo fuere, se entenderá que el mandamiento vence el primer día hábil siguiente, siendo frecuente en la práctica los casos en que es necesario reexpedir varias veces un mismo mandamiento hasta que se hace efectivo por el interesado, sobre todo cuando su importe es reducido. Y también que se alegue el extravío o pérdida del mandamiento en cuestión.”

3º Se consigue un ahorro en los gastos derivados de la gestión y tramitación del mandamiento de pago, tales como correo para su remisión al interesado, traslados, desplazamiento hasta la entidad bancaria para su cobro, etc. Tratándose de una actividad que en ningún caso podrá incluirse en la tasación de costas al ser una actuación facultativa (243.2 LEC).

Se puede designar la cuenta de otros beneficiarios para recibir los pagos, por ejemplo, abogado director de la causa, procurador, gestoría o cualquier otro análogo.

5º Gracias a la asociación que realiza la plataforma entre el pago y el acuerdo digital previo quedará clara la vinculación del pago con el expediente de referencia.

¿Cuánto tardan en liberarse los pagos a través de Pagoscertificados.com?

Las cantidades tardan en ser liberadas un máximo de 72 horas en el peor de los casos.

Alternativa a los cobros judiciales a través de Pagoscertificados.com
Flujo acuerdos de cobros judiciales o extrajudiciales a través de Pagoscertificados.com

¿Qué sucede si el consignatario no acepta el pago?

La cantidad consignada es devuelta inmediatamente al pagador por medio de transferencia bancaria, sin esperas. Sin necesidad de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga que librar el mandamiento de devolución.

Se trata de una herramienta potencian el protagonismo de los profesionales jurídicos y la importancia de su labor para agilizar el tiempo que se tarda en cobrar después de la sentencia.

Este es solo uno de los muchos usos que tiene la herramienta, puedes conocer más haciendo click aquí.

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Compraventa de vehículos online y certificada

En este post encontrarás respuesta a las preguntas más frecuentes que surgen durante la compraventa de vehículos de segunda mano y descubrirás cómo la tecnología smart contracts se pone al servicio de particulares y empresas permitiendo la celebración de contratos de compraventa de vehículos con plena seguridad, garantizando el cobro y obteniendo un certificado acreditativo de la transacción.

¿Qué debo tener en cuenta antes de comprar un vehículo de segunda mano?

  • Verifica el estado del vehículo.
  • Pide un informe del estado del vehículo en Tráfico.  Este informe, que podrás obtener de manera gratuita, te ofrece una información reducida que permite confirmar la correcta identificación del vehículo y te da información sobre cualquier incidencia o gravamen que pudiera afectar al vehículo. También tienes la posibilidad de obtener informes más detallados sobre los datos de un determinado vehículo.
  • No estar al día en el pago de impuestos locales o de sanciones impide realizar la transferencia del vehículo y la existencia de una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el mismo puede tener ciertas limitaciones por ello es aconsejable que verifiques los siguientes extremos:
    • Comprueba que el Impuesto de Circulación del año anterior abonado.
    • Comprueba que las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.
    • Comprueba que el vehículo está libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles.
    • Comprueba que el vehículo está libre de embargos y precintos.        

¿Qué debo hacer en el momento de la compra de un vehículo de segunda mano?

Deberás firmar un contrato de compraventa con el vendedor en el que se incluyan los datos que te relaciono a continuación.

¿Cuál debe ser el contenido de un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano?

El contenido que debe tener un contrato de compraventa de vehículo de segunda mano es el siguiente:

  • Lugar y fecha de firma.
  • Datos de las partes, nombre, apellidos, NIF y domicilio.
  • Identificación del vehículo que se vende: marca, modelo, matrícula, número de bastidor y kilómetros. Se pueden adjuntar fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica.
  • Precio de la compraventa.
  • Deberá especificar a quién corresponde el pago de impuestos que supone la transmisión.
  • Declaración del vendedor sobre la existencia de cargas, gravámenes o impuestos pendientes de pago sobre el vehículo.
  • Compromiso de las partes de firmar todos los documentos para hacer la transmisión en la Dirección General de Tráfico.
  • Datos sobre el seguro del vehículo y detalle sobre hasta cuándo está en vigor.
  • Datos sobre la última ITV que ha pasado y hasta cuándo es válida.
  • Garantía del vendedor en cuanto a los defectos ocultos del vehículo.

¿Qué debo hacer tras la compra de un vehículo de segunda mano?

  • Debes justificar el pago, exención o no sujeción del impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620 o modelo 621 según corresponda) en la comunidad autónoma en la que tengas tu domicilio fiscal. En casi todas las Comunidades Autónomas lo puedes hacer fácilmente y de manera telemática.
  • Debes acudir a Tráfico para realizar el trámite de transferencia, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. Si eres el comprador de un vehículo usado tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

¿Qué debo hacer antes de entregar el vehículo de segunda mano?

Te aconsejamos que antes de entregar el vehículo tengas una de las copias del contrato original de compraventa y copia del DNI, NIE o NIF del comprador.

¿Qué debo hacer una vez realizada la venta de un vehículo de segunda mano?

Debes realizar la notificación de venta del vehículo en Tráfico. A veces el comprador se retrasa y esto te puede causar algún problema ya que las multas de los radares fijos, seguro o por ITV te seguirán llegando mientras no se produzca en el cambio de titularidad en Registro de Vehículos. Notificar la venta es una manera fácil de evitar este problema, ya que desde que realizas la notificación, la responsabilidad ya no es tuya.

¿Se pueden firmar los contratos de compraventa de vehículos digitalmente?

Si, las Jefaturas de Tráfico, además de admitir los documentos privados de contratos de compraventa de vehículos en formato papel y con firma manuscrita de los intervinientes, deberán admitir también aquellos contratos electrónicos, firmados por comprador y vendedor a través de medios electrónicos, que acrediten la transmisión conforme a lo dispuesto en la normativa eIDAS, y que posibiliten su validación, así lo prevé la La DGT mediante su instrucción 20/V-143 en la que establece una serie de criterios para la reducción de la carga en los procedimientos administrativos de vehículos.

¿Qué es Pagoscertificados.com y que evidencias de la contratación ofrece a las partes?

Pagoscertificados.com es una disruptiva herramienta de contratación electrónica y pagos basada en tecnología Smart contracts que permite celebrar contratos privados online condicionando su eficacia jurídica al pago de la cantidad pactada por las partes, certificando la transacción. 

El uso de dicha tecnología permite que las partes puedan firmar digitalmente un contrato de compraventa de vehículo quedando éste bloqueado en la plataforma y no permitiendo su descarga hasta que no se verifica el ingreso de la cantidad pactada dentro del plazo máximo establecido por las partes. El contrato obedece la orden preestablecida consistente en que hasta que no verifica el cobro de la cantidad pactada no libera el contrato ni el certificado acreditativo del mismo para las partes, por tanto a través de esta plataforma se asegura el cobro de la cantidad pactada por la venta del vehículo.

Gracias a su integración con CaixaBank, la plataforma vincula el contrato electrónico, con la transferencia realizada en pago de la cantidad pactada, liberando la cantidad al beneficiario de la misma de forma inmediata, ejecutándose el contrato por defecto.

Por otra parte, la herramienta está integrada con Logalty (prestador de servicios de confianza reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), que permite recoger la firma digital de las partes desde cualquier dispositivo (tablet, ordenador o móvil) e interviene en la operación como un tercero por interposición, como un testigo digital del contrato.

La plataforma proporciona a las partes, una certificación con un resumen del contrato acreditando la fecha y hora de la firma del mismo, con un sello de tiempo que permite a las partes saber que el documento no puede ser alterado desde el instante de su firma, gozando de una absoluta integridad. Dicho sello de tiempo es cualificado al estar emitido por un prestador de servicios de confianza reconocido.

El resumen del acuerdo, referenciado con un código inalterable, es depositado notarialmente ante varios notarios por el sistema de depósito notarial distribuido ofreciendo todas las garantías de la fe notarial.

¿Quién puede usar Pagoscertificados.com para formalizar compraventa de vehículos?

  • Empresas dedicadas a la venta de vehículos usados, concesionarios de venta de vehículos de ocasión, portales de coches de segunda mano…
  • Particulares representados por un abogado o un gestor

¿Qué ventajas ofrece Pagoscertificados.com para la compraventa de vehículos?

Garantiza el cobro inmediato de la cantidad pactada.

A distancia: Permite celebrar contrato de compraventa de vehículo sin que comprador y vendedor deban estar físicamente presentes en el mismo lugar.

Evita costes de tiempo y desplazamientos.

Fehaciente: las partes obtienen un certificado cualificado acreditativo de la transacción intervenida por un tercero por interposición.      

5º Formalización del contrato online desde cualquier dispositivo, Tablet, ordenador o móvil.

Evita comisiones bancarias por la emisión de cheques conformados o bancarios.

Evita la limitación por ley de los pagos en efectivo.

8º Además, el abogado o el gestor interviniente podrá cobrar sus honorarios a través de la plataforma a la vez que cobra su cliente, evitando esperas.

¿Cuál es el proceso de firma de contratos de compraventa de vehículos a través de pagoscertificados.com?

  • El representante del concesionario o del portal de venta o del vendedor particular accede a la plataforma a través de la web www.pagoscertificados.com y crea una propuesta de cobro a través de la plataforma, adjuntando el contrato de préstamo que recoja las condiciones del mismo, junto con la documentación pertinente IVT, seguro, ficha técnica… Si el representante del vendedor es abogador, también podrá acceder a la plataforma a través del portal de servicios Red Abogacía, identificandose con su tarjeta ACA.
  • El comprador revisa la documentación, y si está conforme, aceptará.
  • Ambas partes procederán a la firma digital del contrato.
  • El comprador realizará el ingreso de la cantidad pactada dentro del plazo establecido.
  • En la cuenta Scrow de CaixaBank se concilia el pago con el documento firmado digitalmente y se libera al comprador de forma inmediata, quedando recogida la trazabilidad de la transacción.
  • El resumen de dicho contrato quedará recogido en un certificado emitido por un prestador de servicios de confianza cualificado que actúa como tercero por interposición, y llevará estampado un sello de tiempo cualificado, que garantizará que el documento no se ha podido alterar desde el instante de su firma y además será depositado ante notario, que garantizará la fehaciencia de la transacción.
grafico que explica el flujo de propuesta de cobro en una compraventa de vehículo
Flujo del proceso de compraventa de vehículos a través de Pagoscertificados.com

¿Cuanto cuestan los contratos de compraventa de vehículos certificados?

El precio asciende a 39,90€ que solo habran de pagarse en caso de que la venta del vehículo se realice de forma satisfactoria.

La compraventa de vehículos es solo uno de los casos de uso de esta herramienta. Si quieres conocer otras utilidades haz click aquí

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