En este post voy a facilitarte unos tips para formalizar un acuerdo de disolución de una Comunidad de Bienes de forma online, cómodamente y de forma segura.
La disolución de una Comunidad de Bienes es un motivo de consulta recurrente en nuestros despachos.
Para proceder a la extinción de una Comunidad de Bienes habremos de proceder a su liquidación, después a su disolución y por último a comunicar su baja en las distintas administraciones.
Liquidación
En primer lugar, aconsejaremos a nuestro cliente, la Comunidad de Bienes, que atienda y salde todas sus deudas tanto con terceros (proveedores o acreedores) como con las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social, etc.). Si la sociedad se disuelve sin atender los pagos pendientes, los socios responderán de forma solidaria de las obligaciones contraídas con su patrimonio personal frente a las reclamaciones y embargos que puedan practicarse, en función de su porcentaje de participación.
Acuerdo de disolución
Una vez liquidadas las deudas hemos de proceder al reparto de los bienes, si los hubiese, entre los comuneros. El reparto se recogerá en el acuerdo de disolución.
La extinción de una Comunidad de Bienes se rige por lo establecido por las partes en el contrato de constitución, y subsidiariamente por lo establecido en el Código Civil para las herencias según dispone el artículo 1708 del Código Civil.
Únicamente se necesitaremos acudir a una tasación pericial para la valoración de los bienes y derechos en caso de que los socios no lleguen a acuerdo sobre ese punto.
Será preciso realizar un contrato de disolución de Comunidad de Bienes con reparto de bienes entre los socios, y firmado por todos ellos.
El contrato de disolución plasma la decisión de los socios de poner fin desde entonces a la comunidad de bienes que conformaban. En él figuran las adjudicaciones de los bienes y derechos de cada comunero frente a la comunidad.
Preguntas frecuentes sobre la disolución de una Comunidad de Bienes.
¿Es necesario realizar escritura pública para la disolución de una Comunidad de Bienes?
La disolución y liquidación de la comunidad de bienes ha de formalizarse en escritura pública de acuerdo con el artículo 1280 del Código Civil, si tiene por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes, de lo contrario no será necesario hacerlo en escritura pública.
¿Qué impuestos serían los que habría que liquidar para la liquidación de una Comunidad de Bienes?
Esta operación tributa por el Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados (AJD) a través del modelo 600, que se presenta ante el organismo correspondiente de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde está constituida la comunidad. El gravamen que se nos aplique dependerá de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
Si en la repartición se ha dado un exceso de adjudicación en favor de uno de los socios este también tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Estos excesos ocurren cuando el valor de los bienes y derechos que se le han asignado tras la disolución supera la proporción que le que correspondería según la cuota de participación que ostentaba en la comunidad.
Además, si alguno de los comuneros obtiene una ganancia patrimonial con respecto al patrimonio que aportó inicialmente a la Comunidad de Bienes podría tener que tributar también en el IRPF.
Comunicación de la baja en las Administraciones Públicas
Una vez comunicada la disolución, también hay que dar de baja a la Comunidad de Bienes de las obligaciones fiscales en la Agencia Tributaria.
Deberás presentar el modelo 036 señalando la Baja en el Censo de Empresarios por Causa de Disolución y Liquidación y consignando como fecha efectiva de baja la incluida en el contrato de disolución, de cara a que la comunidad de bienes pase a inactiva.
Y aportar una copia sellada de la presentación del modelo 600.
Por otra parte, si los comuneros estaban dados de alta como autónomos o la comunidad de bienes contaba con trabajadores a su cargo tendremos que comunicar la disolución a la Seguridad Social mediante el modelo TA 521 con el acuerdo de disolución.
¿Cómo formalizar un acuerdo de disolución de una Comunidad de Bienes a través de Pagoscertificados.com?
Resulta especialmente útil para los letrados el uso de la plataforma Pagoscertificados.com para formalizar acuerdos online de disolución de una Comunidad de Bienes ya que a través de la misma podrás tú mismo, en representación de tu cliente, no solo firmar digitalmente el documento de disolución, sino, además, vincular el mismo con el pago realizado en concepto de cuota liquidativa. Así mismo, obtendrás un certificado fehaciente acreditativo del acuerdo, cuyo resumen quedará depositado ante notario.
Acceso a la plataforma
El abogado del socio beneficiario del pago accede a la plataforma pagoscertificados.com a través de la web www.pagoscertificados.com, o a través del portal de servicios de RedAbogacia y se identifica con su tarjeta ACA.
Creación de una propuesta de acuerdo
Debe crear una propuesta de acuerdo de disolución a través de la plataforma, adjuntando el documento de disolución recogiendo las operaciones de liquidación y adjudicación.
Aceptación de la propuesta
El abogado del otro socio lo revisa, y si está conforme, lo aceptará.
Proceso de firma
Si ambas partes están de acuerdo, podrán realizar la firma digital del acuerdo a través de la plataforma.
Pago y Conciliación con contrato de disolución
El comunero obligado al pago de la cuota liquidativa dará una orden de transferencia a una cuenta Scrow desde donde se concilia la cantidad transferida con el documento de disolución y se libera la cantidad al socio beneficiario de forma inmediata gracias a la integración de la plataforma con CaixaBank.
Certificación de la operación
Gracias a la integración de la plataforma con Logalty, que actúa en la operación como un tercero por interposición, la herramienta genera un resumen del acuerdo de disolución que llevará estampado un sello de tiempo cualificado, que garantizará que el documento no se ha podido alterar desde el instante de su firma y además será depositado ante notario, dotando de fehaciencia a la transacción.
Si todavía tienes dudas de su funcionamiento puedes visitar nuestro apartado “Así funciona”
CONCLUSIÓN:
Con esta plataforma tecnológica, creada por el Consejo General de la Abogacía Española, podrás formalizar un acuerdo privado de disolución de una Comunidad de Bienes de forma online, rápida y cómodamente, sin salir del despacho, evitando costes de desplazamientos y de notario, obteniendo un certificado acreditativo de la transacción con sellado de tiempo cualificado que impide la alteración del documento firmado y el depósito notarial de la referencia de la transacción.
Este es solo uno de los muchos usos que tiene la herramienta, puedes conocer más haciendo click aquí.