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Acuerdo prematrimonial online y certificado

En este post descubrirás como un acuerdo prematrimonial suscrito de forma online a través de pagoscertificados.com además de evitar las controversias entre los cónyuges en caso de separación o divorcio puede ayudar a recuperar las aportaciones de dinero privativo realizadas por uno de los miembros de la pareja para adquirir el ajuar doméstico o a documentar una donación por razón del matrimonio hecha por un futuro contrayente al otro.

El Consejo General de la Abogacía Española en su firme apuesta por ofrecer a los abogados herramientas tecnológicas que permitan la adaptación digital de sus despachos, ha desarrollado Pagoscertificados.com, una herramienta que revoluciona las tradicionales formas de contratación y pago garantizando la seguridad y la confiabilidad que el cliente merece. La solución permitirá celebrar un acuerdo prenupcial online y certificado.

¿Qué es un acuerdo prematrimonial?

Un acuerdo prematrimonial es un contrato firmado por los miembros de una pareja antes de contraer matrimonio en el que pactan recíprocas concesiones con la finalidad de evitar o solucionar potenciales conflictos que pudieran surgir por motivo de la separación o el divorcio. En él se especifican las normas por las cuales quieren que se regule su relación, la aportación que cada uno hará al sostenimiento de las cargas familiares, las condiciones del uso de la vivienda familiar, la dedicación de cada uno al cuidado de los hijos y su compensación económica y todas aquellas cuestiones que, por las circunstancias concurrentes, sea necesario dejar reflejadas y acordadas.

Los acuerdos prenupciales son además una manera de proteger el patrimonio de cada cónyuge, evitando disputas en caso de ruptura del matrimonio.

¿Es legal un contrato prematrimonial privado?

Un contrato privado entre cónyuges es legal. El Código Civil en su artículo 1.323 permite que los cónyuges puedan realizar entre sí toda clase de contratos.

Por tanto, sería perfectamente legal que, antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges decidan celebrar un contrato transaccional que evite o ponga fin a una controversia surgida entre ellos, mediante concesiones recíprocas (reparto de bienes, custodia o régimen de visita de los hijos, compensaciones económicas, etc.).

Dicho contrato privado entre cónyuges deberá ser consensual y recíproco.

El pacto será válido si hay consentimiento por ambos cónyuges.

El Tribunal Supremo en sentencia de 24/06/2015 se ha pronunciado sobre la libertad de pacto entre los cónyuges en los siguientes términos:

“…en el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, la sociedad demanda un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el art. 1323 C. Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges ( art. 1255 C. Civil ) que ya tiene una regulación expresa en lo que se refiere a los pactos prematrimoniales, previsores de la crisis conyugal, en los arts. 231-19 del Código Civil Catalán y en el art. 25 del ley 10/2007 de 20 de marzo de la Comunidad Valenciana .»

¿En qué momento se debe firmar un acuerdo prematrimonial?

El momento para formalizar los acuerdos matrimoniales puede ser tanto antes del matrimonio como durante el mismo. En cualquier caso, estos se podrán modificar por mutuo acuerdo de la pareja.

¿Qué formalidades requiere el acuerdo prematrimonial?

En nuestro ordenamiento jurídico los pactos prematrimoniales podrían asimilarse a las capitulaciones matrimoniales, si bien estas últimas exigen formalizarse en escritura pública con inscripción posterior, tal y como prevén los artículos 1327 y 1333 del Código Civil, mientras que un acuerdo prematrimonial puede hacerse mediante contrato privado.

Normativa aplicable al acuerdo prematrimonial

Existe una regulación específica para este tipo de acuerdos en el Derecho Civil catalán, concretamente en el artículo 231-19 de la norma autonómica. También la Comunidad Valenciana lo contemplaba en el artículo 25 de su hoy derogada Ley de Régimen Económico Matrimonial (Ley 10/2007, de 20 de marzo).

En el resto de España, cuando una pareja decide firmar un acuerdo de estas características antes de contraer matrimonio, se acoge a la regulación más genérica del artículo 1323 del Código Civil, según el cual “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.

¿Cuándo es conveniente firmar un acuerdo prematrimonial?

  • Siempre que los cónyuges sean de nacionalidades distintas, para acordar en primer lugar la legislación aplicable al matrimonio y los juzgados competentes. Con este pacto se elimina el de conflicto de la determinación de la ley aplicable y del tribunal competente en caso de separación o divorcio, con el consiguiente ahorro de tiempo de tramitación y de coste. Suscribir este tipo de acuerdos antes de contraer matrimonio con una persona de nacionalidad distinta de la nuestra resulta fundamental.
  • Cuando uno de los cónyuges, o ambos, posean una cantidad de bienes considerable, o una diferencia muy grande de ingresos.
  • Cuando se prevea unas donaciones de bienes de familiares a los esposos, o a uno de ellos, o la percepción de una herencia importante.
  • Si alguno de las partes tiene una deuda u obligación legal que pudiera afectar a la otra.
  • Si uno de los dos tiene hijos de un matrimonio anterior.
  • Si uno de los cónyuges es propietario de un negocio.

¿Qué cuestiones se pueden pactar en un acuerdo prematrimonial?

En un acuerdo prenupcial la pareja podrá pactar todas aquellas cuestiones personales y patrimoniales que afecten al ámbito familiar, que no estén prohibidas y sobre las que tengan poder de disposición.

Como explicamos en una anterior entrada relativa al acuerdo pre-divorcio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.814 del Código Civil, las parejas no pueden pactar sobre cuestiones que tengan que ver con los derechos de la personalidad, ni los de familia, ni sobre alimentos futuros y estado civil, por no ser disponibles. Para estas cuestiones será necesaria la ratificación judicial de un convenio regulador.

Sí es completamente válido un acuerdo sobre aspectos personales de la relación entre los cónyuges.

Son cuestiones disponibles para los futuros cónyuges aquellas relativas a aspectos personales de la relación como la convivencia, el reparto de bienes, quién reside en el domicilio familiar, quién se queda con el coche, cómo será la custodia de los hijos, cuál será el régimen de visitas,  la contribución a los gastos familiares, la compensación al cónyuge, así como las cláusula de revisión periódica, ya que estas cuestiones no afectan al orden público ni a los intereses generales y  por tanto podrán ser pactadas en un contrato privado que será válido y eficaz entre las partes.

Si más tarde, se produce la ruptura de la pareja este documento privado será la base para la redacción del convenio regulador que se aportará junto a la demanda de divorcio, ya que en la práctica se estará ejecutando.

Pagoscertificados.com, una herramienta que permite suscribir contratos prematrimoniales online

La herramienta de contratación digital y pagos de la Abogacía Española permitirá a tus clientes suscribir un acuerdo prematrimonial de forma online, por el que acuerden la cuestiones a tener en cuenta en caso de separación o divorcio, antes de contraer matrimonio, cuando aún no están inmersos en una crisis matrimonial. Este pacto les dará certidumbre y seguridad en caso de una hipotética ruptura matrimonial, momento de por sí muy doloroso a nivel personal.

Además, esta herramienta, integrada con CaixaBank, aúna la operativa de las plataformas de firma digital online con la operativa de las plataformas de pago, siendo la única que permite vincular el contrato prenuncial online con el pago derivado del mismo, certificando la transacción. De esta forma cualquier pago hecho a través de pagoscertificados.com va a quedar asociado al documento que ha dado origen al mismo. La plataforma permitirá por ejemplo que, si los miembros de una pareja celebran un contrato prenupcial y alguno de ellos entrega al otro una cantidad de dinero privativo para la adquisición de ajuar doméstico, tal entrega quede certificada y pueda ser traída a una liquidación en caso de disolución de la sociedad de gananciales, evitando una engorrosa prueba.

Prueba del acuerdo prematrimonial

La plataforma también está integrada con Logalty, prestador de servicios de confianza Cualificado, reconocido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, quién interviene en el proceso de contratación como un tercero por interposición, como un testigo de la misma, certificando la transacción y emitiendo un resumen del acuerdo con un código hash único e inalterable  que se remite a varios notarios, distribuyéndose de esta forma la matriz de prueba, robusteciendo así de forma considerable la fuerza probatoria del documento.

Por todo ello, podemos concluir que el certificado emitido por Pagoscertificados.com constituirá una prueba sólida del contrato prematrimonial acordado por los futuros cónyuges.

Imagen de certificado acreditativo de la contratación a través de pagoscertificados.com
Esta imagen muestra un certificado anonimizado acreditativo de un contrato expedido por pagoscertificados.com

El pacto prenupcial es solo uno de los casos de uso de Pagoscertificados.com, haz click aquí si quieres conocer otros casos de uso de la pionera plataforma de contratación diseñada por el Consejo General de la Abogacía Española.

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