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Cuenta de consignaciones judiciales, todo lo que debes saber

En este post obtendrás respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la cuenta de consignaciones judiciales.

El artículo 1.2 del Real Decreto 467/2006 de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valares, define los depósitos y las consignaciones judiciales como aquellos que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el ámbito de los procesos judiciales.

Son depósitos judiciales:

Los que se constituyen en cumplimiento de garantías, fianzas, cauciones u otros requisitos procesales establecidos por las leyes.

Los que se realicen como consecuencia de la intervención, aprehensión o incautación de moneda metálica, billetes de banco, cheques bancarios o valores realizables, efectuados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por Vigilancia Aduanera o cualquier otro funcionario público, poniéndose a disposición de la autoridad judicial competente.

Cualquier ingreso que se realice como consecuencia o aseguramiento del embargo de bienes y el de las cantidades que se hallaren durante la práctica de diligencias judiciales.

Son consignaciones judiciales:

Aquéllas que se realizan en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.

Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.

¿Qué es la cuenta de de consignaciones judiciales y depósitos?

Es la cuenta bancaria donde ha de efectuarse el ingreso de los depósitos, consignaciones judiciales en metálico, efectos o valores que se constituyen a disposición de los órganos de la Administración de Justicia en el marco de los procesos judiciales.

¿Quién puede utilizar la cuenta de consignaciones judiciales y depósitos?

Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas (por ejemplo, para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades), realizar depósitos (para poder recurrir las resoluciones judiciales) o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.

Cualquier ciudadano que, aun no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como es participar en una subasta judicial.

El empresario en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, y al objeto de poner a disposición de éste la indemnización.

Aquellas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago.

Aquellas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.

En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.

¿Cómo consignar en una cuenta judicial?

El obligado al pago de las cantidades fijadas en Sentencia podrá hacer el ingreso en la cuenta de consignaciones judiciales y depósitos mediante los siguientes métodos:

Personalmente en las Oficinas del Banco Santander

Los depósitos y consignaciones judiciales se realizan mediante ingresos de cantidades en una “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta en la Entidad de crédito que designe el Ministerio de Justicia. La Entidad de crédito actualmente designada es Banco Santander. También se podrá acudir a la entidad colaboradora en caso de no existir oficina del Banco de Santander en la plaza del juzgado.

En efectivo

Las monedas admisibles son: el EURO (EUR) o cualquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano (AUD), Dólar Canadiense (CAD), Franco Suizo (CHF), Corona Danesa (DKK), Libra Esterlina (GBP), Yen Japonés (JPY), Corona Noruega (NOK), Corona Sueca (SEK), Dólar Usa (USD), Dólar Neozelandés (NZD) y Dirhams marroquíes (MAD).

Si tiene cuenta en Banco Santander, se puede solicitar el ingreso directamente desde su cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.

Por cheque bancario:

Puede hacer el ingreso con cheque bancario.

El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso. También se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria (Banco Santander).

No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corrientes, ni cheques emitidos en el extranjero (cualquiera que sea su moneda de emisión) aunque sean países de la UE. Solo serán válidos los cheques bancarios o conformados denominados en EUR (Euros) y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

Mediante Transferencia Bancaria

Este es el punto más conflictivo ya que las cuentas de consignación tienen la particularidad de sus 16 dígitos y no 20, como es lo normal, por lo que no se puede hacer una transferencia directamente a la cuenta del expediente del Juzgado. Esta circunstancia se salva con una cuenta única en España con la numeración tradicional de 20 dígitos, cuya función es recibir las transferencias dirigidas a las Cuentas de Depósito y Consignaciones.

Al ser una cuenta única, en el momento de hacer la transferencia resulta un requisito relevante el consignar en el campo “observaciones” el número de cuenta de 16 dígitos del expediente. Además, los dígitos tendrán que ir separados de cualquier otro texto que incluyamos en dicho campo.

Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

La cuenta de origen de la transferencia puede ser cualquier entidad bancaria, si bien ha de tenerse en cuenta que si se realiza desde una cuenta distinta al Santander el banco puede cobrar comisiones por realizarla.

Imagen representativa de un pago a través de la cuenta de consignaciones judiciales

¿Cómo se cobran las cantidades de la cuenta de consignaciones judiciales?

Los cobros en las cuentas de consignación los autoriza el Letrado de la Administración de Justicia.  Hay dos formas para el reintegro de las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones judiciales para el pago de las cantidades fijadas en Sentencia u otra resolución.

Dichas formas de reintegro reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales son dos: La transferencia bancaria o, la entrega de un mandamiento de pago.

Transferencia Bancaria

Siempre que el Letrado de la Administración de Justicia disponga del número de cuenta del beneficiario del dinero, o de su procurador si está facultado para el cobro de cantidades, podrá transferir las cantidades que correspondan.

Uno de los principales inconvenientes u obstáculos que se viene alegando para no utilizar la transferencia como principal forma de abono judicial es la obligación de que el número de cuenta bancaria conste obligatoriamente en el expediente judicial al señalar el artículo 12.4 del Real Decreto lo siguiente:

“…siendo necesario que conste suficientemente en el expediente judicial el número de código de cuenta cliente o número internacional de cuenta bancaria (IBAN) y la titularidad de la misma, que habrá de incluir en todo caso a la persona o entidad que deba percibir la cantidad, la cual deberá ser informada del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número facilitado por ella para este fin queda incorporado en el expediente judicial.”

Esa obligación puede afectar a la privacidad del interesado, e incluso a la protección de datos sensibles de carácter personal, lo que desincentiva facilitar el número de cuenta bancaria sobre todo en sede de procedimientos penales.

Mandamiento de Pago

Recordemos, que el mandamiento de pago es un documento expedido por el Letrado de la Administración de Justicia, donde se “manda” a la entidad bancaria al pago de la cantidad consignada en el documento al beneficiario de este.

El mandamiento se puede cobrar en ventanilla, de cualquier oficina del Banco Santander en efectivo. En el caso de los clientes del banco, pueden ingresar la cantidad en su cuenta abierta con la entidad.

En cualquier caso, el cobro por medio de mandamiento requiere la presencia por parte del beneficiario de este, que deberá asumir los costes de tiempo y gastos de desplazamiento.

El beneficiario también podrá ingresarlo en otra entidad de la que sea cliente, pero en tal caso tendrá que soportar las comisiones bancarias.

Además, si el beneficiario del mandamiento es una persona jurídica, tendrá que acreditar la representación de esta para poder cobrarlo.

¿Cuánto tardan en liberarse las cantidades de la cuenta de consignaciones judiciales?

Uno de los problemas a los que nos enfrentamos los abogados en nuestro día a día profesional son los largos procesos de consignación judicial. Por experiencia sabemos que las cantidades consignadas en la cuenta de consignaciones del Juzgado de las cantidades objeto de condena suelen tardar una media de tres meses en ser liberadas, durante los cuales su beneficiario o beneficiarios no pueden acceder a los fondos.

Este retraso se debe, en parte, a la necesaria intervención del Letrado de la Administración de Justicia, que suele estar desbordado de trabajo y por ello no puede tratar estos asuntos con más prioridad. Descubre más en nuestro post sobre cómo agilizar el cobro de las consignaciones judiciales o consulta la web de la herramienta creada por la Abogacía Española, como alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales.

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