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Pagos garantizados en la contratación entre particulares

En este post recordaremos los mecanismos tradicionales articulados por la legislación y la jurisprudencia para garantizar el cumplimiento de un contrato y descubrirás la pionera formula que posibilita los pagos garantizados en la contratación entre particulares.

Tanto en la contratación con pago aplazado, como la contratación a distancia, en la que las partes han de decidir si una de ellas paga antes de firmar el contrato o bien si la otra firma el documento a pesar de no haber recibido la cantidad pactada, el vendedor corre el riesgo de quedar vinculado jurídicamente por un contrato ya perfeccionado, a pesar de no haber recibido el pago solicitado, generándole una gran desconfianza.

¿Qué son los pagos garantizados?

Son aquellos en los que queda asegurada la obligación de pago

¿Cómo funcionan los pagos garantizados?

Para entender cómo funcionan los pagos garantizados hemos de conocer los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico ha modulado para garantizar el cumplimiento de un contrato:

1º.- Los contratos de garantía:

Son contratos “accesorios” o “subsidiarios” pues nacen para asegurar el cumplimiento de otro contrato denominado “principal”. En el caso de que el contrato principal no se cumpla, se activará el contrato accesorio, siendo exigible a partir del incumplimiento del primero.

Los contratos de garantía están regulados en el artículo 1822 y siguientes del Código Civil y son y pueden ser personales

  1. 1 Personales
  • Fianza
  • Aval
  1. 2 Reales
  • Hipoteca
  • Prenda
  • Anticresis

La fianza

El artículo 1822 C.C establece que a través de la fianza “se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero, en el caso de no hacerlo éste.”

Quien se obligue como fiador ha de tener capacidad y bienes suficientes para poder responder en caso de incumplimiento por parte del deudor principal.

El aval

Con el aval se obliga una persona, denominada “avalista”, a garantizar el cumplimiento de la obligación principal. En caso de que el avalado no cumpla con sus obligaciones, las asumirá el avalista frente al tercero, denominado “beneficiario”.

La hipoteca

La hipoteca es un derecho real que grava bienes inmuebles para garantizar el cumplimiento de una obligación o el pago de una deuda.

La prenda

La prenda es un contrato de garantía real para asegurar que se cumpla una obligación y grava bienes muebles. La persona acreedora retendrá el bien mueble hasta que se pague la obligación que ha contraído el prestatario.

La anticresis

Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

2º.- Las condiciones

Un contrato sometido a condición aquél en el que los efectos jurídicos se despliegan cuando se produce la circunstancia incierta que las partes acuerden.

Suspensiva

La obligación sujeta a condición suspensiva es aquella en que el nacimiento o inicio de la obligación misma depende de que acontezca la condición.

Resolutoria

Las obligaciones sujetas a condición resolutoria los efectos del contrato surgen (provisionalmente) desde la celebración del negocio jurídico y desaparecen en el momento en que se cumple la condición. Es decir, el contrato deja de desplegar efectos desde que la condición se produce.

Por ejemplo, la condición resolutoria expresa, como método de garantía para el pago aplazado de una compraventa de inmuebles, consiste en incluir una cláusula en virtud de la cual, si el comprador no paga el precio en los plazos pactados, la compraventa quedará resuelta.

3º El pago en escrow

Los pagos escrow son aquellos en los que el dinero permanece en custodia o depósito hasta que se completa correctamente la operación que origina el pago.

En un servicio escrow, el pago no se realiza de forma directa, de una parte, a otra, sino a través de un tercero. Este agente externo custodia el dinero y lo entrega al destinatario cuando se hayan cumplido las condiciones previamente acordadas.

Esta garantía adicional ofrece mayor seguridad a los negocios y las relaciones contractuales.

La previsión de las consecuencias del incumplimiento

También se pueden prever en los contratos las situaciones de incumplimiento y las consecuencias que traerán las mismas.  En virtud del principio de autonomía de la voluntad, regulado artículo 1.255 C.C, los particulares puede pactar lo que consideren oportuno.

Resolución del contrato

Podremos delimitar en el clausulado de un contrato qué incumplimientos llevan aparejada su resolución.

Cláusulas penales

Se pueden establecer cláusulas penales que eviten los problemas de prueba y cuantificación del daño sufrido en caso de incumplimiento.

¿Cuáles son las diferencias entre pagos garantizados y no garantizados?

La diferencia entre los pagos garantizados y no garantizados radica en el riesgo de incumplimiento. Si haces uso de los tradicionales mecanismos de garantía articulados por el ordenamiento jurídico podrás evitar o minimizar el riesgo de incumplimiento contractual.

Pagoscertificados.com, la pionera plataforma que garantiza los pagos

Flujo de contratación con pagos garantizados
Flujo de contratación con pagos garantizados través de Pagoscertificados.com

El Consejo General de la Abogacía Española ha diseñado una plataforma de firma digital y pagos online denominada Pagoscertificados.com, que hace posibles los pagos garantizados ya que, además de disponer de una cuenta escrow en CaixaBank, utiliza tecnología Smart Contrats, lo que permite realizar contratos entre particulares que no despliegan efectos jurídicos para las partes hasta que no se verifica el cobro de la cantidad pactada, evitando las condiciones resolutorias o tener que acudir al juzgado por incumplimiento de un contrato.

Son múltiples los casos de uso de la plataforma de contratación de la Abogacía que irán desde una compraventa inmobiliaria condicionada a un pago, al cierre de un acuerdo judicial o extrajudicial o incluso a la compra de participaciones sociales garantizando los pagos a socios.

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