Noticias

Pagos judiciales, adiós a la burocracia con la nueva plataforma de pagos de la Abogacía Española

En este post descubrirás cómo ahorrarte los engorrosos trámites burocráticos cuando tu o tus clientes tienen que hacer pagos judiciales.

¿Qué son pagos judiciales?

El Ministerio de justicia define los pagos judiciales o consignaciones como:

  • Aquéllas que se realizan en ejecución voluntaria o forzosa de títulos que lleven aparejada ejecución.
  • Las que se realicen con finalidad liberatoria por el obligado al pago de una cantidad, o en otros supuestos legalmente establecidos.

¿Quién puede hacer pagos judiciales?

  • Los ciudadanos que, siendo parte de un procedimiento judicial, deban abonar fianzas (por ejemplo, para eludir la prisión o asegurar determinado tipo de responsabilidades), realizar depósitos (para poder recurrir las resoluciones judiciales) o pagar multas impuestas por las autoridades judiciales.
  • Cualquier ciudadano que, aun no siendo parte en un proceso judicial, quiera realizar determinados actos con relevancia procesal, como es participar en una subasta judicial.
  • El empresario en el supuesto de despido improcedente, cuando opte por la indemnización en lugar de readmitir al trabajador despedido, y al objeto de poner a disposición de éste la indemnización.
  • Aquellas personas que adeudan una cantidad a otra, ante la negativa de ésta a recibir el pago.
  • Aquellas personas o entidades que reciban una orden de embargo o, en su caso, de retención y posterior puesta a disposición por orden de un órgano judicial.
  • En general, cualquier persona que reciba una comunicación judicial de poner a disposición del órgano judicial una determinada cantidad.

¿Cómo se realiza un pago judicial?

Los pagos judiciales a través de la cuenta de consignaciones del Ministerio de Justicia pueden realizarse de las siguientes formas:

Personalmente en las Oficinas del Banco Santander

El obligado al pago judicial podrá personarse en las oficinas de la entidad bancaria y realizar este en efectivo o mediante cheque.

Si es en efectivo, tendrá que acudir a ventanilla del Banco de Santander con el dinero. Hasta hace algún tiempo, había que rellenar un formulario rosa con todos los datos de la consignación, actualmente, el empleado de la sucursal rellena los datos en el ordenador y, posteriormente le facilita el recibo del ingreso. Acudir personalmente a la entidad bancaria supone para el obligado al pago asumir los costes tanto de tiempo como de desplazamientos.

En el caso del ingreso mediante cheque este deberá estar conformado o tratarse de un cheque bancario. Irá dirigido, bien al Juzgado, bien a la entidad bancaria, en este caso, el Banco Santander, asumiendo el pagador las posibles comisiones que le cobrará su banco por la emisión de dicho cheque.

Mediante Transferencia Bancaria

Este es el punto más conflictivo ya que las cuentas de consignación tienen la particularidad de sus 16 dígitos en lugar de 20, por lo que no se puede hacer una transferencia directamente a la cuenta del expediente del Juzgado. Esta circunstancia se salva con una cuenta única en España con la numeración tradicional de 20 dígitos, cuya función es recibir las transferencias dirigidas a las Cuentas de Depósito y Consignaciones.

Como es cuenta única hay que tener en cuenta un requisito de gran trascendencia en el momento de hacer la transferencia: consignar en el campo “observaciones” el número de cuenta de 16 dígitos del expediente. Además, los dígitos tendrán que ir separados de cualquier otro texto que incluyamos en el campo de observaciones.

Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

La cuenta de origen de la transferencia puede ser cualquier entidad bancaria, si bien ha de tenerse en cuenta que si se realiza desde una cuenta distinta al Santander el banco puede cobrar comisiones por realizarla.

Pagoscertificados.com la alternativa a la cuenta de consignaciones para realizar pagos judiciales

El Consejo General de la Abogacía junto con CTI Soluciones y Caixabank, con la certificación y firma electrónica de Logalty ha desarrollado una plataforma que permite a los ciudadanos realizar algunos de los pagos judiciales de los que hasta ahora se venían realizando a través de la cuenta de consignaciones judiciales como por ejemplo el pago de las cantidades fijadas en Sentencia de una forma ágil, cómoda y sin desplazamientos evitando los trámites burocráticos tanto de los pagos como de los cobros judiciales.

¿Qué ventajas ofrece el uso de Pagoscertificados.com como alternativa a la cuenta de consignaciones judiciales para realizar pagos de las cantidades objeto de condena?

1º Permite el pago y cobro de forma inmediata.

Evita desplazamientos: El obligado al pago no deberá personarse en la entidad bancaria a fin de realizar el pago, evitando gastos de tiempo y de desplazamientos.

Evita la burocracia de la transferencia a la cuenta de consignaciones solventando que, si no se consignan los dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia sea repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y sea devuelta a origen.

¿Cuánto puede tardar en liberarse la cantidad consignada a través de Pagoscertificados.com?

Loa pagos judiciales realizados a través de pagoscertifcados.com tardan en ser liberados un máximo de 72 horas.

Alternativa a los pagos judiciales a través de Pagoscertificados.com
Flujo acuerdos de pagos judiciales o extrajudiciales a través de Pagoscertificados.com

¿Qué sucede si el consignatario no acepta el cobro judicial?

La cantidad consignada es devuelta de forma inmediata al consignante por medio de transferencia bancaria, sin esperas. Sin necesidad de que el Letrado de la Administración de Justicia tenga que librar el mandamiento de devolución.

La próxima vez que tengas que realizar un pago judicial o extrajudicial vinculándolo a un documento o contrato recuerda que puedes hacerlo con la máxima seguridad a través de la plataforma de contratación y pagos de la Abogacía Española en la web www.pagoscertificados.com o a través del portal de servicios RedAbogacia.

Comparte en